Artículo 1.o Disminúyense a las cantidades que se indican los derechos de internación que gravan a las siguientes mercaderías, que se aforan por las partidas que se expresan del Arancel Aduanero:

Partida 150.- Te        a $ 0,72  oro por KB.
Partida 153.- Yerba mate a  0,086 oro por KB.
Partida 243.- Azúcar    a  4,92  oro por qmN.