Artículo 2.o Inclúyese a la parafina sólida que funda a menos de 60 grados C., que se afora por la Partida 1,093 del Arancel Aduanero, entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, a las cuales afecta un impuesto de tres por ciento (3%) sobre su valor.