Artículo 2.o Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, a un Grupo Diesel Electrógeno, de 50 Kw, marca Petter Fielding Brush, con sus accesorios y repuestos, importado desde Inglaterra por la Dirección General de Servicios Eléctricos para la Municipalidad de Maullín. El Grupo Electrógeno en referencia corresponde a la licencia de importación N.o 16,836, y llegó a Puerto Montt en el mes de Abril de 1955, en el vapor "Hazelmoor", procedente de Inglaterra.
    Tampoco se aplicará el impuesto establecido en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954, a la importación a que se refiere la presente ley.
    Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenare, a cualquier título, el Grupo Electrógeno objeto de esta liberación, deberán integrarse en armas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos.