Artículo 3.o Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1956 la vigencia de los impuestos y recargos transitorios a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,493, de 13 de Enero de 1954, con excepción de los que corresponden al impuesto de beneficios excesivos referidos en la parte final del N.o 2 y del de transferencia de especies producidas o transformadas referido en la letra c) del N.o 3 de mismo artículo.