Artículo 4.o Agrégase el siguiente inciso final del artículo 34.o de la ley No 11,575: "En los casos en que la Dirección General de Impuestos Internos resuelva prorrogar el plazo establecido en el artículo 58.o de la Ley de la Renta (decreto supremo número 2,106, de 10 de Mayo de 1954), deberá fijar en la misma resolución una renta presunta para los efectos del pago de las gratificaciones y participaciones que pueda corresponder al personal respectivo sin perjuicio de la que se fije en la liquidación definitiva."