Ley núm. 12,075

MODIFICA EL DECRETO N.o 2,772, DE 18 DE AGOSTO DE 1943
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Agrégase al artículo 18.o del decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que contiene el texto refundido de la ley sobre Impuesto a la Internación, a las Compraventas y otras Transferencias y Cifras de Negocios, la siguiente frase:
"El Servicio de Equipos Agrícolas Mecaizados, creado por el decreto con fuerza ley N.o 381, de 5 de Agosto de 1953, estará igualmente exento a contar de la fecha de su creación, del impuesto establecido en el artículo 7.o de este texto".

    Artículo transitorio. Las sumas que el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados haya percibido de los particulares por la difusión que haya hecho del impuesto a que se refiere el artículo único anterior a la fecha de la promulgación de esta ley, ingresará a arcas fiscales".

    Y por cuanto he tenido  bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera Palacios.