SUSPENDE EL IMPUESTO QUE GRAVA LA INTERNACION DE CARNE DE VACUNO CONGELADA Y/O ENFRIADA

    Núm. 73.- Santiago, 28 de Enero de 1960.- Considerando:
    Que para mantener la regularidad en el abastecimiento de carne de vacuno y evitar que se produzcan alzas que afecten al consumidor, es conveniente facilitar su importación;
    Que para este objeto es necesario suprimir el impuesto ad-valorem que grava la importación de carnes de vacuno faenadas, ya sean enfriadas y/o congeladas, y En uso de las facultades que me confiere la letra b) del artículo 208 de la ley N.o 13,305, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1960, el impuesto de 3% establecido en el artículo 2.o del decreto de Hacienda número 2,772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, que grava la internación de carne de vacuno congelada y/o enfriada que se afora por la Partida 184 del Arancel Aduanero.
    El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.