Artículo 4.° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.° 7,600, a los adquirentes que lo soliciten, para pagar el precio de la expropiación, y demás gastos, con un interés no inferior al 3 % anual y una amortización no superior a 15 años.