PRORROGA EL PLAZO PARA PAGAR LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA
Núm. 6,099.- Santiago, 12 de Abril de 1961.- Visto: el oficio N.o 2,052, de fecha 14 de Abril del año en curso, de la Tesorería General de la República, y la facultad que me concede el inciso 2.o del artículo 36.o del Código Tributario,
He acordado, y
Decreto:
Prorrógase hasta el 29 de Abril en curso el plazo para pagar el impuesto a la compraventa, cifra de negocios, renta de 5a. categoría y compraventa de agricultores, para toda la República.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Eduardo Figueroa G.