Artículo 12. Con excepción del Subsecretario, el personal de la Secretaría y Administración General de las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación Pública y el de la Universidad de Chile, que goce de sobresueldo por años de servicios, tendrá los siguientes porcentajes de aumento sobre su sueldo base por cada tres años de servicios en reemplazo de la actual escala quinquenal:
Con tres años de servicios_____________ 20%
Con seis años de servicios_____________ 40%
Con nueve años de servicios____________ 60%
Con doce años de servicios_____________ 75%
Con quince años de servicios___________ 90%
Con dieciocho años de servicios________ 105%
Con veintiún años de servicios_________ 115%
Con veinticuatro años de servicios_____ 130%
Con veintisiete años de servicios______ 140%
Estos aumentos trienales no podrán exceder, en ningún caso, del ciento cuarenta por ciento (140%) del sueldo base respectivo, quedando suprimidas a contar desde el 1° de Enero de 1952, para el personal comprendido en el régimen trienal, las asignaciones de 14,28% ó 21,42% por horas extraordinarias.
NOTA:
El Art. único de la LEY 10681, publicada el 23.10.1952, complementó el presente artículo en el sentido de validar, a sus efectos, los servicios prestados en la Beneficencia Pública a todo el personal de dicha Institución que haya pasado o pasare a servir en el Ministerio de Educación Pública o en cualquiera de las ramas de su dependencia.
El Art. único de la LEY 10681, publicada el 23.10.1952, complementó el presente artículo en el sentido de validar, a sus efectos, los servicios prestados en la Beneficencia Pública a todo el personal de dicha Institución que haya pasado o pasare a servir en el Ministerio de Educación Pública o en cualquiera de las ramas de su dependencia.