Artículo 13. El personal afecto al régimen de la ley 9,311 de la Secretaría y Administración General y de las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación, que no goza de quinquenios, devengará aumentos trienales en la forma establecida en la presente ley, y se incorporará a la planta general, en los grados que a continuación se expresan:
Los Oficiales de los grados 6°, 7° y 8°, en el grado 8°, como "Encargados de Sección".
Los Oficiales de los grados 9°, 10 y 11, en el grado 11, como "Auxiliares 1°s".
Los Oficiales de los grados 12, 13 y 14, en el grado 14, como "Auxiliares 2°s".
Los demás Oficiales de planta conservarán el grado que actualmente corresponde a sus grados.
Los actuales Oficiales a contrata, grado 11, como "Auxiliares 2°s".
Los actuales Oficiales a contrata, grados 11 y 14, de la Dirección General de Educación Secundaria, se incorporarán a la planta con iguales grados.
El personal de servicio se incorporará a esta planta en los grados que la presente ley señale para sus respectivos cargos.