Artículo 15. A los Ingenieros y Técnicos que se desempeñen como directores, profesores o jefes de talleres en la enseñanza profesional y que hayan trabajado cinco o más años en la industria particular, se les reconocerá hasta un máximo de cinco años, sólo para los efectos de los trienios.
La comprobación de tales servicios se hará ante la Contraloría General de la República con los certificados de la Caja de Previsión respectiva.