Artículo 21. Elévanse de $ 7.000 a $ 17.000 los gastos señalados en el artículo 39 de la ley N° 9,629.
A partir del 21 de Mayo de 1953, el monto de la Dieta Parlamentaria será de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales.
Derógase a contar de igual fecha el artículo 39 de la ley N° 9,629, con la modificación que contiene el inciso primero de este artículo.