Artículo 26. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar anualmente y por duodécimas partes a las instituciones que se indican, las siguientes cantidades para que den cumplimiento a la presente ley:
Corporación de Reconstrucción______ $ 16.020.000
Dirección General del Crédito
Prendario y de Martillo______________ 45.825.000
Corporación de Fomento de la
Producción__________________________ 10.435.000
La Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Reconstrucción y la Dirección General del Crédito Prendario pagarán los beneficios establecidos en la presente ley, aun cuando no se haya dado término a la tramitación de sus Presupuestos anuales, pero deberán modificarlo para contemplar en ellos las partidas necesarias para su pago. Para las modificaciones de dichos presupuestos no se requerirá autorización suprema ni acuerdo de los Consejos respectivos.