Artículo 26. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar anualmente y por duodécimas partes a las instituciones que se indican, las siguientes cantidades para que den cumplimiento a la presente ley:
  Corporación de Reconstrucción______ $  16.020.000
  Dirección General del Crédito
  Prendario y de Martillo______________  45.825.000
  Corporación de Fomento de la
  Producción__________________________    10.435.000
    La Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Reconstrucción y la Dirección General del Crédito Prendario pagarán los beneficios establecidos en la presente ley, aun cuando no se haya dado término a la tramitación de sus Presupuestos anuales, pero deberán modificarlo para contemplar en ellos las partidas necesarias para su pago. Para las modificaciones de dichos presupuestos no se requerirá autorización suprema ni acuerdo de los Consejos respectivos.