Artículo 27. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar a los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, la suma de $ 462.000.000 para que atiendan al reajuste de sueldos, jubilaciones y asignación familiar establecidos en la presente ley. Los actuales cargos de sueldo inferior al grado 20,LEY 10509
Art. 66
D.O. 12.09.1952 establecidos en los artículos 7.° y 9.° de la ley N.° 9,690, pasarán al grado 20. Auméntase en dos grados cada uno de los cargos establecidos en las letras e) y f) del artículo 6° de la ley N° 9.690, y al personal de las mismas profesiones que se encuentran en el escalafón administrativo.
Art. 66
D.O. 12.09.1952 establecidos en los artículos 7.° y 9.° de la ley N.° 9,690, pasarán al grado 20. Auméntase en dos grados cada uno de los cargos establecidos en las letras e) y f) del artículo 6° de la ley N° 9.690, y al personal de las mismas profesiones que se encuentran en el escalafón administrativo.