Artículo 28. El mayor gasto que signifique aplicar la presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos, será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se considerará suplementada la partida global consultada en la Ley de Presupuesto.
    La gratificación anual que actualmente percibe el personal de la Superintendencia de Bancos, quedará estabilizada para cada cargo en la cantidad que, proporcionalmente, le correspondió por el mes de Diciembre de 1951.