Artículo 31. Auméntase en un 25 por ciento los jornales pagados con cargo a la letra d) del ítem 04 del Presupuesto de la Nación.
El personal de obreros pagado con cargo a dicha letra gozará de una asignación familiar de $ 620 mensuales por cada carga.
La asignación familiar se pagará de acuerdo con las normas establecidas en cada servicio, hasta el monto máximo de $ 620 mensuales por carga.
Los obreros permanentes de la Dirección General de Obras Públicas gozarán de la misma asignación familiar que el resto de la Administración Pública.
Los obreros a jornal de carácter permanente, dependientes del Servicio Social del Trabajo, gozarán del aumento y asignación familiar a que se refieren los incisos primero y segundo.
NOTA:
El Art. 8° de la LEY 12006, publicada el 23.01.1956, estableció que el monto de la asignación familiar de las personas a que se refiere este artículo será de dos mil ochocientos pesos por carga. El Art. 26 de la misma ley dispuso que ella regirá a contar del 1° de enero de 1956.
El Art. 8° de la LEY 12006, publicada el 23.01.1956, estableció que el monto de la asignación familiar de las personas a que se refiere este artículo será de dos mil ochocientos pesos por carga. El Art. 26 de la misma ley dispuso que ella regirá a contar del 1° de enero de 1956.
NOTA 1:
El Art. 1° de la LEY 12401, publicada el 19.12.1956, estableció que el monto de la asignación familiar de las personas a que se refiere este artículo será de tres mil seiscientos pesos por carga, a contar del 1° de julio de 1956.
El Art. 1° de la LEY 12401, publicada el 19.12.1956, estableció que el monto de la asignación familiar de las personas a que se refiere este artículo será de tres mil seiscientos pesos por carga, a contar del 1° de julio de 1956.