Artículo 34. Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 10,235, a continuación del rubro "provincia de Valparaíso", los siguientes rubros:
    "Provincia de Concepción, 10%.
    Provincia de Arauco, 10%".
    El personal de las instituciones semifiscales y fiscales de administración autónoma que trabajen en las provincias nombradas en el inciso anterior recibirán la misma asignación de zona que perciben los empleados públicos.
    Recibirán también asignación de zona los obreros portuarios permanentes afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que trabajen en las provincias que gozan de este beneficio, establecido en la ley número 10,235 y en este artículo, y su monto será igual al que disfrutan los empleados públicos.