Artículo 35. Para los efectos de la jubilación y desahucio, de los descuentos para el fondo de seguro social, imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y Escalafón Unico del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, se reconoce para los funcionarios del Servicio Exterior, ya sea que se desempeñen en el extranjero o adscriptos a la Subsecretaría y los de la Subsecretaría del mencionado Ministerio la siguiente equivalencia o asimilación:
Servicio Exterior Equivalen Subsecretaría
Presupuesto Oro Presupuesto en moneda
corriente
Embajadores Extraordinarios
y Plenipotenciarios a Subsecretario de
Relaciones Exteriores
Enviados Extraordinarios
y Ministros
Plenipotenciarios a Dos grados o
categorías
inferiores al
Subsecretario de
Relaciones Exteriores
Cónsules Generales de
Profesión de 1.a clase y
Ministros Consejeros a Directores de
Departamentos y
Asesores
Consejeros de Embajadas
y Cónsules Generales de
Profesión de 2.a clase a Jefes de
Subdepartamentos
Secretarios de 1.a clase
y Cónsules Particulares
de Profesión de 1.a clase a Jefes de Sección
Secretarios de 2.a clase y
Cónsules Particulares de
Profesión de 2.a clase a Subjefe del Protocolo,
Oficial de Partes y
Oficiales de Claves
Cónsules Particulares de
Profesión de 3.a clase a Oficiales 1°s.
Las disposiciones del presente artículo en modo alguno significan aumento de las actuales remuneraciones del personal que se desempeña en el extranjero, y se harán regir desde el 1° de Enero de 1951.
La diferencia de imposiciones que resulte de la aplicación retroactiva de este proyecto más el interés de 6% anual, deberá ser pagada por el afectado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de la publicación de esta ley.
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que del Servicio Exterior pasen a desempeñarse a la Subsecretaría o viceversa, no interrumpen los períodos de cinco a diez años a que se refiere el artículo 46 del Estatuto Administrativo, siempre que continúen en el mismo grado del Escalafón Unico del personal del Ministerio citado, y; los que tengan reconocido el derecho a gozar del sueldo del grado o categorías superiores, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 46, no necesitarán nuevo decreto de reconocimiento para gozar de este derecho, que quedará sujeto y en relación con el grado o categoría que los funcionarios pasen a tener en propiedad.