Artículo 39. Deróganse el artículo 3° de la ley N° 8,861 de 5 de Septiembre de 1947, y el inciso cuarto del artículo 46 de la ley N° 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, modificado por el inciso 5° del artículo 1° de la ley N° 9,311, de 4 de Febrero de 1949.