Artículo 46. Reemplázanse los actuales aumentos quinquenales sobre sus sueldos bases de que goza el personal a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 9,647, por los siguientes, que se considerarán como sueldos para todos los efectos legales:
"20% para los primeros cinco años y de un 15% por cada otros cinco años de servicios efectivos.
Derógase el inciso 3° del artículo 10 de la citada ley 9,647."