Artículo 49. Facúltase en forma permanente al Director General de Carabineros para aumentar el número de alumnos aspirantes a Oficiales del primer curso de la Escuela de Carabineros, disponiendo, para este efecto, de las plazas no ocupadas de grado 23° que consulta la planta de la institución para el segundo curso de aspirantes a Oficiales.