Artículo 51. Las pensiones de jubilación de los empleados semifiscales y las de montepío causadas por estos mismos servidores que pague la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán aumentadas en los porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 50 de la presente ley.
Asimismo, los pensionados semifiscales y las viudas de estos mismos ex empleados que gocen de montepío, tendrán derecho a percibir la asignación familiar que para los pensionados fiscales otorga dicho artículo 50.
Gozarán de estos mismos beneficios los pensionados cuya jubilación haya sido otorgada a virtud de la ley N° 9.317.