Artículo 57. Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 8.766, de 26 de Marzo de 1947, modificado por el artículo 11 de la ley N° 9.645, por los siguientes: "Los Generales y Coroneles de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes, y los Alféreces en retiro o que se retiren en el futuro, siempre que todos ellos hayan comprobado o comprueben al obtener su retiro 25 o más años de servicios efectivos, tendrán derecho a disfrutar de una pensión equivalente al sueldo base íntegro y quinquenios de que gocen sus similares en servicio activo con igual tiempo servido, salvo que a virtud de otras leyes estuvieren en posesión o les correspondiere una pensión superior. Asimismo conservarán el rango correspondiente. Igual derecho tendrán los Oficiales de CarabinerosLEY 12138
Art. 1°
D.O. 01.10.1956 de Chile en retiro de Orden y Seguridad y Administración, provenientes de la categoría de Suboficial de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, que reúnan las condiciones de tiempo servido indicado en el inciso anterior. Igual beneficio se concederá a los DirectoresDFL 177, HACIENDA
Art. 5°
D.O. 21.07.1953 Generales de Investigaciones, a los Prefectos Jefes y a los Prefectos Inspectores de la misma repartición, retirados o que se retiren en el futuro, siempre que acrediten 25 o más años de servicios efectivos También se concederá este beneficio a los Jefes del Departamento de Identificación y Pasaportes, ex Servicio de Identificación, retirados o que se retiren en el futuro, siempre que hayan comprobado o comprueben 25 o más años de servicios efectivos. Del mismo modo, las viudas de los ex servidores nombrados tendrán derecho a disfrutar de una pensión de montepío equivalente al 50% de la de retiro que habría correspondido al causante por la aplicación de las disposiciones precedentes, salvo que a virtud de otras leyes estuvieren en posesión o les correspondiere una pensión superior. No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo para los Alféreces retirados antes del 1° de Enero de 1947, por haber cumplido 20 años de servicios ininterrumpidos en la institución, no regirá la exigencia de 25 años de servicios efectivos ni tampoco para los Generales o Coroneles de Carabineros o funcionarios de grados equivalentes que actualmente disfruten del beneficio del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 8,766, modificado por el artículo 11 de la ley N° 9,645. Tampoco regirá la exigencia de 25 años de servicios efectivos para los Alféreces de Carabineros en retiro con nombramiento supremo. Gozarán también de sueldos de actividad equivalente al de Alféreces los Sargentos 1°s, retirados antes del 31 de Diciembre de 1932, siempre que a la fecha de su retiro su grado hubiere sido el grado máximo de su escalafón".
Art. 1°
D.O. 01.10.1956 de Chile en retiro de Orden y Seguridad y Administración, provenientes de la categoría de Suboficial de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, que reúnan las condiciones de tiempo servido indicado en el inciso anterior. Igual beneficio se concederá a los DirectoresDFL 177, HACIENDA
Art. 5°
D.O. 21.07.1953 Generales de Investigaciones, a los Prefectos Jefes y a los Prefectos Inspectores de la misma repartición, retirados o que se retiren en el futuro, siempre que acrediten 25 o más años de servicios efectivos También se concederá este beneficio a los Jefes del Departamento de Identificación y Pasaportes, ex Servicio de Identificación, retirados o que se retiren en el futuro, siempre que hayan comprobado o comprueben 25 o más años de servicios efectivos. Del mismo modo, las viudas de los ex servidores nombrados tendrán derecho a disfrutar de una pensión de montepío equivalente al 50% de la de retiro que habría correspondido al causante por la aplicación de las disposiciones precedentes, salvo que a virtud de otras leyes estuvieren en posesión o les correspondiere una pensión superior. No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo para los Alféreces retirados antes del 1° de Enero de 1947, por haber cumplido 20 años de servicios ininterrumpidos en la institución, no regirá la exigencia de 25 años de servicios efectivos ni tampoco para los Generales o Coroneles de Carabineros o funcionarios de grados equivalentes que actualmente disfruten del beneficio del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 8,766, modificado por el artículo 11 de la ley N° 9,645. Tampoco regirá la exigencia de 25 años de servicios efectivos para los Alféreces de Carabineros en retiro con nombramiento supremo. Gozarán también de sueldos de actividad equivalente al de Alféreces los Sargentos 1°s, retirados antes del 31 de Diciembre de 1932, siempre que a la fecha de su retiro su grado hubiere sido el grado máximo de su escalafón".