Artículo 68. Los comandantes y guardianes de las ex Policías Comunales, jubilados a virtud de las disposiciones de las leyes N°s. 6,651 y 8,758, tendrán derecho a que sus pensiones sean reliquidadas sobre la base de un sueldo anual de $ 48,000 para los primeros, y de $ 36,000 para los segundos.
    Estos pensionados gozarán igualmente de la asignación familiar establecida en el inciso sexto del artículo 50.