Artículo 70. A los profesores de Instrucción Primaria de Carabineros en actual servicio se les considerará como servido, para todos los efectos legales, el tiempo que involuntariamente hayan permanecido alejados de su cargo, en virtud del decreto del Ministerio del Interior N° 2,676, de 30 de Abril de 1945, que los llamó a retiro temporal, a contar del 31 de Mayo de 1945.
Las imposiciones que el indicado personal dejó de hacer en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile serán de cargo de los propios interesados.
Estas imposiciones se integrarán por los interesados mediante documentos de créditos concedidos por la respectiva Caja de Previsión, amortizables en 60 mensualidades y al interés del 6% anual.
Para el cálculo de estas imposiciones se considerarán los sueldos vigentes en el período en que los profesores estuvieron alejados del servicio.