Artículo 89. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar por una sola vez a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a la Caja de Carabineros de Chile la cantidad de $ 4.000.000, en total, a fin de reembolsarles los préstamos de emergencia otorgados a sus imponentes de la provincia de Arauco, con motivo del terremoto que afectó a dicha provincia en Abril de 1949, los que serán condonados hasta por la suma de $ 30.000, por persona. El Presidente de la República reglamentará esta condonación por intermedio del Ministerio de Hacienda.