Artículo 90. Modifícase la ley N° 6,818 en la siguiente forma:
    "Elévase a tres millones de pesos la subvención anual a favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.
    Suprímese el plazo de quince años fijado en la ley N° 6,818, y declárase que dicha subvención tendrá el carácter de permanente.
    Elévase a un millón de pesos la suma que la Caja debe destinar anualmente a formar un fondo de reserva."