Artículo 97. Los Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso tendrán el mismo sueldo y categoría que los Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones, y, si tienen el título de abogado, podrán subrogar al respectivo Defensor, en caso de impedimento accidental de éste o de licencia.