Artículo 107. Apruébase la distribución del personal de la Caja de Colonización Agrícola efectuada por el Consejo de dicha institución, para el año 1950, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 4° transitorios de la ley N° 9,689, de 20 de Septiembre de 1950.

NOTA:
    El Art. único de la LEY 10659, publicada el 07.10.1952, complementó el presente artículo en el sentido de que la distribución de personal a que hace referencia no interrumpe los beneficios que por su antigüedad tienen los funcionarios de la Caja de Colonización Agrícola, conforme al Art. 20 de la ley 7295.