Artículo 109. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, el Presidente de la República deberá entregar a las Tesorerías del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, las cantidades de $ 3.400.000, $ 4.800.000 y $ 1.680.000, respectivamente, a fin deLEY 10395
Art. único
D.O. 22.08.1952 que las Comisiones de Policía correspondientes reajusten los sueldos del personal del Congreso Nacional, los que regirán, así reajustados, para todos los efectos legales, desde el 1° de Enero de 1952, y deberán figurar en la Ley de Presupuestos a partir del año 1953.
Art. único
D.O. 22.08.1952 que las Comisiones de Policía correspondientes reajusten los sueldos del personal del Congreso Nacional, los que regirán, así reajustados, para todos los efectos legales, desde el 1° de Enero de 1952, y deberán figurar en la Ley de Presupuestos a partir del año 1953.