Artículo 114. Los funcionarios técnicos de la Dirección General de Prisiones, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 9,551, gozan del pago de honorarios por hora diaria mensual, tendrán un aumento del 20%, sin perjuicio del considerado por el artículo 36 de la presente ley.
Los profesores de Educación Primaria que designe la Dirección General de Prisiones para que desempeñen funciones docentes en los establecimientos carcelarios, gozarán de una gratificación anual en la siguiente forma:
Profesor 1 $ 19.000 $ 19.000
Profesores 8 16.000 128.000
Profesores 9 13.000 117.000
Profesores 9 10.000 90.000
___ __________
27 $ 354.000