Artículo 115. El personal de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá un aumento de dos grados o categoría desde el grado 1° al grado 10, y de tres grados desde el grado 11 al grado 19, a excepción del personal de servicio de esta repartición, desde el grado 19 al último, que tendrá un aumento de cuatro grados.
En la planta del mismo servicio de Impuestos Internos, créanse los siguientes cargos:
5.a categoría: Subdirector y Jefe del Departamento de Renta (1).
6.a categoría: Subjefe Contador del Departamento de Renta (1), Director del Departamento del Personal (1), Inspector Visitador General (1), Contador Visitador General (1).
7.a categoría: Oficial Jefe de Oficina Estadística y Control (1).
Suprímense en la planta del Servicio de Impuestos Internos los siguientes cargos:
Grado 1°: Director del Departamento de Renta (1).
Grado 2°: Jefe Oficina del Personal y Bienestar (1).
Grado 9°: Contadores (2).
Grado 10: Inspector (1).
Grado 19: Oficial (1).
Los aumentos de grado o categoría regirán a contar desde la publicación de la presente ley, e igualmente las creaciones y supresiones de cargos.