Artículo 121. El personal a contrata del Servicio Nacional de Salubridad serán encasillado en la planta fijada por la presente ley, con sus grados y funciones actuales, en dicho Servicio, reconociéndoseles los años servidos a contrata para los efectos de los beneficios establecidos por el artículo 46 de la ley 8.282.
Sólo ingresarán a la planta del Servicio Nacional de Salubridad los contratados por este Servicio, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1951, y los cargos que corresponden al plan de Concepción y a las Unidades Sanitarias de Copiapó y Puerto Montt, consultado en el artículo 117, que son los siguientes:
Técnicos profesionales:
1 Ingeniero grado 3°.
1 Ingeniero grado 4°.
1 Veterinario grado 4°.
Enfermeras Sanitarias, Visitadoras Sociales y Nutriólogas:
2 Nutriólogas grado 9°.
11 Enfermeras Sanitarias grado 11.
1 Visitadora Social grado 9°.
Estadísticos:
1 Estadístico grado 3°.
Personal Administrativo:
1 Oficial grado 13.
1 Oficial grado 15.
4 Oficiales grado 17.
Inspectores de Saneamiento:
4 Inspectores grado 8°.
6 Inspectores grado 14.
Técnicos complementarios:
1 Técnico grado 4°.
Auxiliares:
11 Auxiliares grado 17.
1 Auxiliar grado 19.
El personal contratado y el que sea necesario contratar para los proyectos transitorios números: A, 35, 36, 40, 48, y para los proyectos que en el futuro puedan acordarse, del Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad, no se incorporarán a la planta y tendrá la calidad de empleados a contrata hasta que sus servicios sean necesarios en dichos proyectos transitorios.