Artículo 121. El personal a contrata del Servicio Nacional de Salubridad serán encasillado en la planta fijada por la presente ley, con sus grados y funciones actuales, en dicho Servicio, reconociéndoseles los años servidos a contrata para los efectos de los beneficios establecidos por el artículo 46 de la ley 8.282.
    Sólo ingresarán a la planta del Servicio Nacional de Salubridad los contratados por este Servicio, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1951, y los cargos que corresponden al plan de Concepción y a las Unidades Sanitarias de Copiapó y Puerto Montt, consultado en el artículo 117, que son los siguientes:
    Técnicos profesionales:
  1 Ingeniero grado 3°.
  1 Ingeniero grado 4°.
  1 Veterinario grado 4°.
    Enfermeras Sanitarias, Visitadoras Sociales y Nutriólogas:
  2 Nutriólogas grado 9°.
11 Enfermeras Sanitarias grado 11.
  1 Visitadora Social grado 9°.
    Estadísticos:
  1 Estadístico grado 3°.
    Personal Administrativo:
  1 Oficial grado 13.
  1 Oficial grado 15.
  4 Oficiales grado 17.
    Inspectores de Saneamiento:
  4 Inspectores grado 8°.
  6 Inspectores grado 14.
    Técnicos complementarios:
  1 Técnico grado 4°.
    Auxiliares:
11 Auxiliares grado 17.
  1 Auxiliar grado 19.
    El personal contratado y el que sea necesario contratar para los proyectos transitorios números: A, 35, 36, 40, 48, y para los proyectos que en el futuro puedan acordarse, del Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad, no se incorporarán a la planta y tendrá la calidad de empleados a contrata hasta que sus servicios sean necesarios en dichos proyectos transitorios.