Artículo 123. Se declara que las remuneraciones extraordinarias o asignaciones pagadas por el Director General de Sanidad con fondos provenientes de los Convenios celebrados con el Instituto de Asuntos Interamericanos y con la Fundación Rockefeller, a los empleados públicos, semifiscales, municipales, de la Universidad de Chile o de la Beneficencia Pública, ya sean éstos técnicos, técnico-auxiliares o administrativos y cuyos servicios han requerido para los programas sanitarios desarrollados en virtud de dichos convenios, se ajustan a la autorización especial que, en este sentido, le confieren las leyes N°s. 9.111 y 9.384.
Derógase la autorización especial concedida en la ley N° 9.111, prorrogada en la ley N° 9.384, y la facultad concedida al Director General de Sanidad por ley N° 9.384, para pagar asignaciones con cargo a los fondos especiales a que se refiere el artículo 269 del Código Sanitario.
Los funcionarios de la Dirección General de Sanidad que hubieren percibido dicha remuneración extraordinaria o asignación en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1952 y la fecha de aplicación de las disposiciones de la presente ley, deberán reintegrar las sumas correspondientes.