Artículo 124. Se declara que el personal de la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas regido por la ley N° 9.339, de 22 de Junio de 1949, tiene los mismos derechos que el personal de planta del Servicio para los efectos del pago de remuneraciones, aumentos por años de servicios, asignaciones profesionales, ascensos, jubilación, desahucio y demás beneficios que corresponden al personal civil de la Administración del Estado y está afecto a las mismas disposiciones que éste en cuanto a las calificaciones, obligaciones y demás derechos fijados en el Estatuto Administrativo y leyes que lo complementen.