Artículo 125. Los funcionarios que trabajaban en el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, al 31 de Diciembre de 1951, y que se pagaban con fondos de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, se regirán también por las disposiciones de la ley N° 9,339, de 27 de Junio de 1949, y pasarán, en consecuencia, a formar parte de la Planta Adicional del Escalafón de dicho Departamento.