Artículo 126. Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República propondrá al Congreso Nacional la nueva estructura de las plantas de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Inspección General de Ferrocarriles.
En esta estructura deberá considerarse también la Planta Adicional, estableciéndose en forma definitiva las normas que deberán regir para el buen funcionamiento de dichos Servicios.