Artículo 127. Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación tendrán derecho a una asignación especial que no podrá exceder del 25% de sus sueldos y que se fijará anualmente a propuesta del Director General del Servicio, por decreto supremo.
    Esta asignación se considerará sueldo para todos los efectos legales y se pagará con cargo a los fondos de obras destinados a pagos de personal.