Artículo 130. Concédese al personal de los organismos indicados en el artículo anterior una gratificación extraordinaria por el año 1951, equivalente al 10% dela renta anual imponible, tomando como base aquella que tenía el personal en Diciembre de 1950.
Igual beneficio se concede al personal de la Línea Aérea Nacional.
A los funcionarios ingresados con posterioridad al 1° de Enero de 1951 se les pagará una gratificación sobre la base de las rentas con que hubieren ingresado a la institución.
Esta gratificación extraordinaria se destinará íntegramente a cancelar los primeros dividendos correspondientes al préstamo de tres meses concedidos en virtud de lo establecido por la ley N° 9.986.
NOTA:
El Art. único de la LEY 10360, publicada el 21.06.1952, incorporó al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio establecido en el presente artículo.
El Art. único de la LEY 10360, publicada el 21.06.1952, incorporó al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio establecido en el presente artículo.