Artículo 130. Concédese al personal de los organismos indicados en el artículo anterior una gratificación extraordinaria por el año 1951, equivalente al 10% dela renta anual imponible, tomando como base aquella que tenía el personal en Diciembre de 1950.
    Igual beneficio se concede al personal de la Línea Aérea Nacional.
    A los funcionarios ingresados con posterioridad al 1° de Enero de 1951 se les pagará una gratificación sobre la base de las rentas con que hubieren ingresado a la institución.
    Esta gratificación extraordinaria se destinará íntegramente a cancelar los primeros dividendos correspondientes al préstamo de tres meses concedidos en virtud de lo establecido por la ley N° 9.986.

NOTA:
    El Art. único de la LEY 10360, publicada el 21.06.1952, incorporó al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio establecido en el presente artículo.