Artículo 131. Autorízase al Presidente de la República para entregar a las siguientes instituciones, las cantidades necesarias para que den cumplimiento a los aumentos de sueldos que acuerda la presente ley para los empleados semifiscales, valores que en total no podrán exceder de la suma de $ 75.000.000;
    Caja de Colonización Agrícola;
    Caja de Accidentes del Trabajo;
    Caja de Crédito Minero;
    Caja de Seguro Obligatorio;
    Línea Aérea Nacional;
    Instituto Bacteriológico;
    Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, y
    Servicio Médico Nacional de Empleados.