Artículo 131. Autorízase al Presidente de la República para entregar a las siguientes instituciones, las cantidades necesarias para que den cumplimiento a los aumentos de sueldos que acuerda la presente ley para los empleados semifiscales, valores que en total no podrán exceder de la suma de $ 75.000.000;
Caja de Colonización Agrícola;
Caja de Accidentes del Trabajo;
Caja de Crédito Minero;
Caja de Seguro Obligatorio;
Línea Aérea Nacional;
Instituto Bacteriológico;
Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, y
Servicio Médico Nacional de Empleados.