Artículo 134. El mayor gasto que representa la presente ley se cubrirá con el rendimiento de la prórroga de impuestos establecida en la ley N° 10,257, de 12 de Febrero de 1952; con las mayores entradas que se producirán en el Presupuesto de Entradas del año 1952, y con el rendimiento de los artículos siguientes.