Artículo 139. Substitúyese el artículo 40 (43) de la ley 6,334, de 28 de Abril de 1939, por el siguiente:
    "En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios creados por la presente ley se observarán todas las disposiciones pertinentes que rijan para la aplicación de los impuestos vigentes".