Artículo 151. Se establece un impuesto de un 1% a beneficio fiscal sobre el precio de venta de las parcelas en que se subdividan los predios agrícolas para cuya subdivisión deba solicitarse la autorización a que se refiere el artículo 43 de la ley N° 7,747, por encontrarse fuera de las zonas urbanas o de extensión urbanas, según los planos reguladores debidamente aprobados.