Artículo 153. Agrégase al artículo 18 del citado decreto supremo 2,772, el siguiente inciso:
"Estarán igualmente exentos del impuesto de cifra de negocios las entradas a espectáculos públicos que se celebren en favor de los Cuerpos de Bomberos, instituciones de beneficencia y sociedades mutuales con personalidad jurídica u otros organismos que, a juicio de la Dirección General de Impuestos Internos, no persigan fines de lucro".