Artículo 155. Agrégase al artículo 8° del decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fija el texto definitivo y refundido del impuesto de internación, producción y cifra de negocios, el siguiente inciso:
"En la palabra "Empresas" se comprenderán las Aduanas y Administraciones de Puertos".