Artículo 159. Modifícanse los artículos 7°, 9°, 10, 11, 12, 14 y 56 del decreto número 400, de 27 de Enero de 1943, que contiene el texto refundido de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en la siguiente forma:
1) En el artículo 7°, N° 43, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Compraventas, permutas y dación en pago de bienes raíces, 6%"
2) En el artículo 9° reemplázase la frase "multa de cien a dos mil pesos", por "multa hasta de veinte mil pesos".
3) Reemplázase en el artículo 10 la frase: "hasta de diez veces" por "hasta de veinticinco veces".
4) Reemplázase en el artículo 11 la frase "multa de doscientos a cinco mil pesos", por "multa de mil a diez mil pesos".
5) Reemplázase en el artículo 12 la frase "multa de cincuenta a dos mil pesos", por "multa de quinientos a cinco mil pesos".
6) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 53 será sancionada con multas de doscientos pesos por la primera vez; de quinientos pesos por la segunda, y de mil pesos por la tercera y demás reincidencias.
La falta de cumplimiento de la obligación de dar factura establecida por el artículo 56, será sancionada con una multa que fluctuará entre el 25% y el 50% del monto de las operaciones que correspondan a los documentos no emitidos, además del impuesto que correspondería haber pagado sin perjuicio de que la Dirección General de Impuestos Internos pueda tasar de oficio el monto de los impuestos adeudados".
7) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 56, la palabra "otorgar" por "emitir".
8) Agréganse al mismo artículo 56 los siguientes incisos a continuación del primero:
"Igual obligación pesará sobre las personas que deban pagar los impuestos a la producción y cifra de los negocios, en los casos en que, a juicio de la Dirección General de Impuestos Internos, para la debida fiscalización de estos tributos, sea necesario la emisión de facturas.
Establecida previamente esta obligación, su incumplimiento será sancionado con una multa igual a la del inciso segundo del artículo 14".