Artículo 161. El procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la ley de impuesto a la renta se aplicará en el caso de los reclamos a que dé origen la determinación de los impuestos de producción y cifra de negocios y de los intereses y sanciones establecidas en el decreto número 2,772, que refunde en un solo texto los impuestos a la producción y cifra de negocios.