Artículo 162. En los juicios en actual tramitación, deducidos en contra del Fisco por el pago de impuestos no debidos, fundándose en que es ilegal la determinación hecha por la Dirección de Impuestos Internos en cualquier cobro por impuestos a la producción y cifra de negocios, se suspenderá su tramitación y deberá ser elevado a la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción para tramitarlos como reclamos de acuerdo con la disposición del artículo anterior.