Artículo 165. Elévanse las siguientes tarifas e impuestos:
    Cartas, de $ 0.60 a $ 1 por cada 20 gramos o fracción de 20 gramos; tarjetas postales sencillas, de $ 0.60 a $ 1, y las con respuesta pagada, de $ 0.60 a $ 1 por cada una de sus partes.
    Muestras de mercaderías: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos.
    Papeles de negocios: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos.
    Impresos en general: de $ 0.50 a $ 0.80 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos.
    Paquetes postales e impresos: de $ 1.50 a $ 2.50, por cada 250 gramos o fracción de 250. Además de la tasa anterior pagarán un derecho fijo de $ 2.
    Telegramas simples: de $ 0.60 a $ 1 por palabra, con mínimo de $ 10.
    Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la tarifa ordinaria.
    Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria.
    Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces la de un telegrama simple.
    Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple.
    Telegramas de texto fijo: de $ 6 a $ 10.
    Cartas telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama simple con un mínimo de 30 palabras.
    Por telegramas simples destinados a las oficinas de las Repúblicas de: Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, vía Argentina, y a Bolivia, vía Antofagasta: de francos oro 0.30 a francos oro 0.50.
    Los telegramas en lenguaje ordinario que se depositen en días Domingos o festivos pagarán una tarifa doble a la que corresponde a un telegrama simple.
    INCISO DEROGADODL 829, HACIENDA
Art. 1° N° 15
D.O. 31.12.1974

NOTA:
    El Art. 3° del DL 829, Hacienda, publicada el 31.12.1974, dispuso que las modificaciones introducidas por su Art. 1° rigen a contar del 1° de marzo de 1975.